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Reglamento para la Celebración del Centenario de la Ciudad de Torreón

Reglamento del Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la Ciudad de Torreón, Coahuila  

Aprobado en la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Abril de 2004 en el décimo segundo punto de la orden del día. 

Exposición de motivos

            El presente reglamento tiene por objeto prever, organizar y garantizar la celebración de los festejos del Centenario de la Ciudad de Torreón, Coahuila en el año de 2007, de tal forma que permita a los organizadores que constituyan en el Consejo, dar seguimiento, continuidad y realización a los proyectos que se emprendan por las distintas comisiones que conforman dicho Consejo.

            Con el objeto de levar a cabo este objetivo, es necesario constituir con la anticipación debida la organización que permita planear desde el año 2004 las distintas acciones, dada la dimensión y magnitud que se pretende dar a las actividades.

            Para este efecto la Presidencia Municipal dotará al Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón del local adecuado, así como del mobiliario necesario y el personal requerido de acuerdo a su presupuesto, pudiendo designar un Gerente General, una Secretaria y un mensajero, esto a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Capítulo Primero

Disposiciones generales

            Artículo 1°. El   presente Reglamento es de orden público y de observancia general para los integrantes del Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila, el cual tiene como objetivo la planeación, organización, ejecución y control de los festejos del centenario de la ciudad en el año 2007.

            Artículo 2°. El Cnsejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila es el organismo público dependiente de la administración Pública Municipal constituido en los términos del presente Reglamento y cuyo objeto es crear y diseñar la infraestructura para la próxima y magna celebración del Centenario de la ciudad de Torreón, a desarrollarse durante el año 2007, de manera que ésta se constituya en una plataforma de despegue para transformar a Torreón, y a la Comarca Lagunera en la zona más importante del Norte de la República.

            Artículo 3°. El Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila tendrá en forma enunciativa más no limitada las siguientes facultades y obligaciones.

  • Coordinar, supervisar y evaluar la organización de todas las actividades y trabajos de la celebración del Centenario de Torreón
  • Planificar de manera integral la Celebración del Centenario de Torreón, de manera que los eventos que se realicen antes y durante el año 2007 resulten de resonancia y trascendencia nacional e internacional.
  • Liquidar después del 15 de septiembre de 2007 y hasta el mes de diciembre del mismo año, la totalidad de los bienes que se encuentren en su propiedad o administración, para lo cual hará entrega de los mismos al R. Ayuntamiento, levantando acta pormenorizada de dicha entrega.

            Artículo 4°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ciudad: la ciudad de Torreón, Coahuila.

Consejo: Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de

Torreón, Coahuila.

Presidente: El Presidente del Consejo Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila.

            Artículo 5°. El Consejo tendrá una vigencia que iniciará a partir del momento de ser aprobdo y publicado este Reglamento y concluirá el día 31 de diciembre del año 2007.

            Artículo 6°. El Consejo estará integrado por un Presidente, que será el Presidente Municipal, un Coordinador General, que será designado por el Presidente Municipal así como por los integrantes de cada una de las comisiones previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, quienes serán designados discrecionalmente por el Presidente Municipal, mediante invitación oficial. Los ciudadanos designados por el presidente Municipal para formar parte del Consejo deberán aceptar por escrito la designación y comprometerse a cumplir personalmente con los objetivos y obligaciones que les impone el presente Reglamento.

Capítulo Segundo

De las comisiones

            Artículo 7°. El número de miembros de cada comisión sólo se modificará mediante votación mayoritaria del Comité Coordinador donde el Presidente tendrá voto de calidad en caso de estar presente y en su ausencia el voto de calidad recaerá en la figura del Coordinador General.

            Artículo 8°. Con el objeto de dar seguimiento a los planes y objetivos del Consejo, el Coordinador General permanecerá en ese cargo por el mismo período de tiempo previsto para la vigencia del presente Reglamento.

            Artículo 9°. El Consejo deberá estar apoyado por dos comisiones foráneas de diez miembros cada una, la primera con sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila, y la segunda en la ciudad de México, D.F., las que estarán conformadas por funcionarios Públicos e invitados o ciudadanos reconocidos a propuesta del Presidente.

            Artículo 10. La persona que represente a una institución u organización, deberá contar con un escrito de su organización, en donde lo propone para representarla en el Consejo, en el entendido que la organización, en donde lo propone para representarla en el Consejo, en el entendido que la organización correspondiente podrá remover a su representante, mediante escrito dirigido al Consejo en el que informe tal decisión.

Capítulo Tercero

De la organización del Consejo

            Artículo 11. El Consejo tiene como objetivos:

  • Que la celebración del Centenario sirva de plataforma de despegue para transformar a Torreón   y a la Comarca Lagunera en el polo de desarrollo más importante en el norte de la República.
  • Planear de manera integral la celebración del Centenario de la ciudad de Torreón de manera que los eventos que se realicen antes y durante el año 2007 resulten de resonancia y trascendencia nacional e internacional.
  • Organizar de manera puntual las distintas actividades necesarias para cumplir con el proyecto del Centenario y con los dos objetivos anteriores.
  • Desde su integración, ejecutar las acciones planeadas con oportunidad y eficiencia.
  • Controlar y coordinar el desarrollo de los actos y eventos que constituyan la celebración en sí misma.

            Artículo 12. Para su adecuado funcionamiento y dirección, el Consejo estará

conformado por la siguiente estructura:

  • Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal en funciones.
  • Un Coordinador General, designado por el Presidente Municipal.
  • Doce Comisiones, que serán las siguientes:
    • Comisión de Historia
    • Comisión de Finanzas
    • Comisión de Proyectos
    • Comisión de Universidades
    • Comisión de Relaciones Públicas
    • Comisión de Motivación Ciudadana
    • Comisión de Turismo
    • Comisión de Festejos
    • Comisión de Deportes
    • Comisión de Comunicación
  • Dos Comisiones Foráneas de acuerdo al artículo 9 .

            Artículo 13. El Presidente del Consejo al término de su cargo como Presidente

Municipal podrá optar por integrarse como miembro honorario del Comité Coordinador o como miembro de alguna comisión.

            Artículo 14. El Consejo será auxiliado para todo lo concerniente a las finanzas para llevar a cabo la ejecución de su objetivo, por cualquier persona física o moral que le otorgue donativos directos para el cumplimiento de su objeto, en el entendido que el Consejo podrá auxiliarse por alguna Asociación Civil que se constituya ex profeso para apoyarlo en el cumplimiento del objeto de su creación, sociedad que podrá recibir donativos para destinarlos a los festejos del Centenario en los términos que indique el Comité Coordinador, con la condición de que dicha asociación tendrá como único objetivo el apoyo al Consejo Municipal para la celebración del Centenario y su vigencia deberá ser igual a la del presente Reglamento, siendo que por la autonomía de dicha asociación, ésta se constituirá en los términos de la Legislación Civil y con el número de asociados que como ciudadanos estén dispuestos a apoyar al Consejo en el cumplimiento de su objeto.

            Artículo 15. Para la constitución de la Asociación Civil de apoyo al festejo del Centenario, el Coordinador General designado invitará discrecionalmente a ciudadanos distinguidos, para que constituyan dicha Asociación Civil, quienes sufragarán los gastos de constitución y tendrán la obligación de promover a través de la asociación los festejos del Centenario y buscar apoyo ecoonómico para dichos festejos, en el entendido de que entre estatutos de la asociación, se deberá plasmar su obligación de invertir los fondos que recauden en los festejos del Centenario de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto le dé el Comité Coordinador por conducto de su Coordinador General, en el entendido que la denomianción de dicha Asociación deberá hacer alusión al Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila.

            Artículo 16. Cada comisión será constituida por diez miembros, quienes, en su primera sesión deberán de elegir entre ellos a quien fungirá como coordinador de su comisión y que será miembro del Comité Coordinador.

            Artículo 17. En el proceso de votación a que se refiere el artículo 7°   o en votaciones posteriores del Comité Coordinador, participarán el Coordinador General así como el Presidente del Consejo o su representante y el voto de este último en caso de empate será voto de calidad.

            Artículo 18. El Comité Coordinador constituye la máxima autoridad dentro del Consejo, y estará conformado por el Presidente del Consejo, por el Coordinador General y un Coordinador representante de cada una de las comisiones a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

            Dicho Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias las veces que se requiera. Los acuerdos se tomarán por medio de votación en pleno y serán obligatorios para el Consejo en su conjunto. Cada uno de los integrantes del Comité Coordinador tendrá derecho a voto, y en caso de empate el Presidente o su representante tendrá voto de calidad.

            Artículo 19. Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

  1. Comisión de Historia: Analizar, promover y exaltar los antecedentes históricos de la ciudad para seleccionarlos y significarlos dentro de los festejos.
  2. Comisión de Proyectos: Analizar, proponer y ejecutar los proyectos necesarios para embellecer la fisonomía de la ciudad así como la elaboración de rutas críticas, cronogramas y en general el diseño del proyecto global, esta comisión deberá ser alimentada por los proyectos de las nueve comisiones restantes.
  3. Comisión de Universidades: Ubicar a Torreón como el centro universitario más importante del país, promoviendo los eventos necsarios para realizar ese objetivo.
  4. Comisión de Relaciones Públicas: Contactar a personas y organismos locales, estatales, nacionales e internacionales para la realización de los eventos.
  5. Comisión de Motivación Ciudadana: Dialogar con los distintos estratos de la población motivándolos a colaborar con el Proyecto del Centenario con la debida anticipación.
  6. Comisión de Turismo: Promover todas las acciones posibles para atraer a la ciudad y a los festejos del Centenario al mayor número de visitantes nacionales y extranjeros.
  7. Comisión de Festejos: Planear y conseguir la presentación de empresas, personalidades, artistas e intelectuales de renombre nacional e internacional para calendarizar los eventos de la celebración.
  8. Comisión de Deportes: Planear, invitar y calendarizar a los mejores equipos y deportistas del mundo para celebrar los mejores eventos deportivos previo y durante el año 2007.
  9. Comisión de Comunicación: Difundir y comunicar a nivel local, nacional e internacional la organización y conmemoración de los festejos del centenario.
  10. Comisión de Finanzas: Coordinar y promover el apoyo financiero para la celebración del Centenario de la ciudad.

            Artículo 20. La sede del Consejo se ubicará en el domicilio de la Dirección Municipal de Cultura.

            Artículo 21. Para fines del financiamiento, la Comisión de Finanzas podrá auxiliarse de una asociación civil constituida en los términos a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, en el entendido que de constituirse la asociación auxiliar de la Comisión de Finanzas, ésta deberá someterse a la revisión de la Contraloría Municipal para transparentar la eficacia en la inversión de los recursos que se obtengan.

Capítulo Cuarto

De las facultades y obligaciones 

            Artículo 22. Son obligaciones y facultes del Comité Coordinador:

  • Proponer y decidir sobre objetivos, políticas, medios, planes y programas de trabajo en relación a la conmemoración del centenario de la ciudada.
  • Designar un Secretario para la ejecución de las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias y la elaboración de las minutas.
  • Elaborar y aprobar un Reglamento interior para el funcionamiento del Consejo.
  • Administrar y supervisar el destino de los recursos del Consejo para la realización de los eventos.
  • Aceptar la inclusión de nuevos consejeros, la aplicación de sanciones o la exclusión de los eventos.
  • Aprobar, coordinar y dar seguimiento a las actividades que desempeñe cada una de las comisiones, así como la interacción entre las mismas.
  • Evaluar los resultados y tomar las acciones correctivas necesarias.
  • Instruir al Patronato para erogar un gasto con motivo de la ejecución de una actividad u obra de la celebración del Centenario.
  • Rendir informe bimestral a la contraloría muicipal en relación a los fondos recaudados para apoyo a los festejos del centenario, ya sean públicos o privados, así como la forma en la cual se han invertido.
  • Presentar al cabildo, de manera general, su programa de actividades anualizado.

            Artículo 23. Son obligaciones y facultades del Coordinador General:

  • Elaborar y proponer la agenda de trabajo de cada sesión del Comité.
  • Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador.
  • Representar oficialmente al Consejo.
  • Supervisar las cuentas de gastos e ingresos generados por las actividades del Consejo.

            Artículo 24. Son obligaciones y facultades de cada una de las comisiones.

  • Nombrar por elección a un Coordinador que representará a la Comisión dentro del Comité Coordinador. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
  • Elaborar y desarrolllar sus programas específicos de trabajo.
  • Las demás que les asigne el Comité Coordinador.

Capítulo Quinto

De las reuniones

            Artículo 25. El Consejo constituido en Asamblea sesionará por lo menos una vez cada mes, contando con un quórum del 50% más uno.

            Artículo 26. Las sesiones darán principio pasando lista de asistencia diez minutos después de la hora de cita. Enseguida se verificará tener quórum legal para realizar la sesión. A continuación se instalará la mesa coordinadora con un Coordinador y un Secretario propuestos por el Comité Coordinador. El Secretario dará lectura al Acta de la sesión anterior y propondrá el orden del día con los asuntos a tratar.

            Artículo 27. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, convocadas por el Comité Coordinador, una Comisión o el 30% de los miembros del Consejo. Para ser válidas, deberán contar con la asistencia del 50% más uno de los miembros del Consejo con plenos derechos.

            Artículo 28. Para la celebración de juntas de cada comisión se considerará quórum válido el del 50% mas uno de los integrantes de la comisión.

Capítulo Quinto

De las sesiones 

            Artículo 29. Se consideran infracciones al presente Reglamento las siguientes acciones u omisiones.

  • Pronunciarse a nombre del Consejo sin autorización del Coordinador General, toda vez que esta función corresponde al Comité Coordinador.
  • No asistir el titular o su suplente, a tres asambleas ordinarias consecutivas sin justificación formal, dirigida al Comité Coordinador.
  • No cumplir, reiteradamente, con los compromisos convenidos en la Asamblea.
  • Atribuirse acciones o información del Consejo a nombre propio, realizar acuerdos con otros organismos a nombre de los miembros del Consejo Coordinador sin acuerdo de la Asamblea.
  • Alterar el formato establecido por la Asamblea para la discusión del día y/o proferir insultos contra los miembros del Consejo.
  • No participar en los trabajos y acciones encomendadas por el Consejo, previa aceptación del miembro representante.
  • Desviar en forma ilícita los fondos del Consejo.
  • Las demás que la Asamblea determine.

            Artículo 30. La Asamblea debidamente constituida y por mayoría calificada

entendiéndose por ésta el voto de las tres cuartas partes de los miembros, conocerá de los asuntos de sanción que ameriten los miembros del Consejo y determinará las sanciones pertinentes, de acuerdo a la gravedad del caso.

            Artículo 31. Las sanciones aplicables pueden consistir en:

  • Apercibimiento: Advertencia del error, haciéndolo constar en el Acta de Asamblea.
  • Amonestación: Señalamiento por escrito, emitido por la Asamblea.
  • Exclusión: Separación temporal o definitiva del Consejo o del encargo encomendado.

            Artículo 32. Las sanciones a que se refiere el artículo 31 serán aplicadas por

votación de mayoría calificada del Comité coordinador.

            Artículo transitorio

            ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

 

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