Reglamento del Consejo Municipal
para la Celebración del Centenario de la Ciudad de Torreón,
Coahuila
Aprobado en la Trigésima Quinta
Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Abril de
2004 en el décimo segundo punto de la orden del
día.
Exposición de motivos
El
presente reglamento tiene por objeto prever, organizar y garantizar
la celebración de los festejos del Centenario de
la Ciudad de Torreón, Coahuila en el año de 2007,
de tal forma que permita a los organizadores que constituyan en
el Consejo, dar seguimiento, continuidad y realización
a los proyectos que se emprendan por las distintas comisiones
que conforman dicho Consejo.
Con
el objeto de levar a cabo este objetivo, es necesario constituir
con la anticipación debida la organización que permita
planear desde el año 2004 las distintas acciones, dada
la dimensión y magnitud que se pretende dar a las actividades.
Para
este efecto la Presidencia Municipal dotará al Consejo
Municipal para la Celebración del Centenario de la ciudad
de Torreón del local adecuado, así como del mobiliario
necesario y el personal requerido de acuerdo a su presupuesto,
pudiendo designar un Gerente General, una Secretaria y un mensajero,
esto a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos del
Ayuntamiento.
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo
1°. El presente Reglamento es de orden público
y de observancia general para los integrantes del Consejo Municipal
para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón,
Coahuila, el cual tiene como objetivo la planeación,
organización, ejecución y control de los festejos
del centenario de la ciudad en el año 2007.
Artículo
2°. El Cnsejo Municipal para la Celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila es el
organismo público dependiente de la administración
Pública Municipal constituido en los términos
del presente Reglamento y cuyo objeto es crear y diseñar
la infraestructura para la próxima y magna celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, a desarrollarse
durante el año 2007, de manera que ésta se constituya
en una plataforma de despegue para transformar a Torreón,
y a la Comarca Lagunera en la zona más importante del
Norte de la República.
Artículo
3°. El Consejo Municipal para la Celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila tendrá en
forma enunciativa más no limitada las siguientes facultades
y obligaciones.
- Coordinar, supervisar y evaluar la organización
de todas las actividades y trabajos de la celebración del
Centenario de Torreón
- Planificar de manera integral la Celebración
del Centenario de Torreón, de manera que los eventos que
se realicen antes y durante el año 2007 resulten de resonancia
y trascendencia nacional e internacional.
- Liquidar después del 15 de septiembre
de 2007 y hasta el mes de diciembre del mismo año, la totalidad
de los bienes que se encuentren en su propiedad o administración,
para lo cual hará entrega de los mismos al R. Ayuntamiento,
levantando acta pormenorizada de dicha entrega.
Artículo
4°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Ciudad: la ciudad de Torreón, Coahuila.
Consejo: Consejo Municipal para la Celebración
del Centenario de la ciudad de
Torreón, Coahuila.
Presidente: El Presidente del Consejo Municipal
para la Celebración del Centenario de la ciudad de Torreón,
Coahuila.
Artículo
5°. El Consejo tendrá una vigencia que iniciará a
partir del momento de ser aprobdo y publicado este Reglamento
y concluirá el día 31 de diciembre del año
2007.
Artículo
6°. El Consejo estará integrado por un Presidente,
que será el Presidente Municipal, un Coordinador General,
que será designado por el Presidente Municipal así como
por los integrantes de cada una de las comisiones previstas
en el artículo 12 del presente Reglamento, quienes serán
designados discrecionalmente por el Presidente Municipal, mediante
invitación oficial. Los ciudadanos designados por el
presidente Municipal para formar parte del Consejo deberán
aceptar por escrito la designación y comprometerse a
cumplir personalmente con los objetivos y obligaciones que les
impone el presente Reglamento.
Capítulo Segundo
De las comisiones
Artículo
7°. El número de miembros de cada comisión
sólo se modificará mediante votación mayoritaria
del Comité Coordinador donde el Presidente tendrá voto
de calidad en caso de estar presente y en su ausencia el voto
de calidad recaerá en la figura del Coordinador General.
Artículo
8°. Con el objeto de dar seguimiento a los planes
y objetivos del Consejo, el Coordinador General permanecerá en
ese cargo por el mismo período de tiempo previsto para
la vigencia del presente Reglamento.
Artículo
9°. El Consejo deberá estar apoyado por dos
comisiones foráneas de diez miembros cada una, la primera
con sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila, y la segunda en la
ciudad de México, D.F., las que estarán conformadas
por funcionarios Públicos e invitados o ciudadanos reconocidos
a propuesta del Presidente.
Artículo
10. La persona que represente a una institución
u organización, deberá contar con un escrito de
su organización, en donde lo propone para representarla
en el Consejo, en el entendido que la organización, en
donde lo propone para representarla en el Consejo, en el entendido
que la organización correspondiente podrá remover
a su representante, mediante escrito dirigido al Consejo en
el que informe tal decisión.
Capítulo Tercero
De la organización
del Consejo
Artículo
11. El Consejo tiene como objetivos:
- Que la celebración del Centenario
sirva de plataforma de despegue para transformar a Torreón y
a la Comarca Lagunera en el polo de desarrollo más importante
en el norte de la República.
- Planear de manera integral la celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón de manera que los
eventos que se realicen antes y durante el año 2007 resulten
de resonancia y trascendencia nacional e internacional.
- Organizar de manera puntual las distintas
actividades necesarias para cumplir con el proyecto del Centenario
y con los dos objetivos anteriores.
- Desde su integración, ejecutar las
acciones planeadas con oportunidad y eficiencia.
- Controlar y coordinar el desarrollo de los
actos y eventos que constituyan la celebración en sí misma.
Artículo
12. Para su adecuado funcionamiento y dirección,
el Consejo estará
conformado por la siguiente estructura:
- Un Presidente del Consejo, que será el
Presidente Municipal en funciones.
- Un Coordinador General, designado por el
Presidente Municipal.
- Doce Comisiones, que serán las siguientes:
- Comisión de Historia
- Comisión de Finanzas
- Comisión de Proyectos
- Comisión de Universidades
- Comisión de Relaciones Públicas
- Comisión de Motivación Ciudadana
- Comisión de Turismo
- Comisión de Festejos
- Comisión de Deportes
- Comisión de Comunicación
- Dos Comisiones Foráneas de acuerdo
al artículo 9 .
Artículo
13. El Presidente del Consejo al término de su
cargo como Presidente
Municipal podrá optar por integrarse
como miembro honorario del Comité Coordinador o como miembro
de alguna comisión.
Artículo
14. El Consejo será auxiliado para todo lo concerniente
a las finanzas para llevar a cabo la ejecución de su
objetivo, por cualquier persona física o moral que le
otorgue donativos directos para el cumplimiento de su objeto,
en el entendido que el Consejo podrá auxiliarse por alguna
Asociación Civil que se constituya ex profeso para apoyarlo
en el cumplimiento del objeto de su creación, sociedad
que podrá recibir donativos para destinarlos a los festejos
del Centenario en los términos que indique el Comité Coordinador,
con la condición de que dicha asociación tendrá como único
objetivo el apoyo al Consejo Municipal para la celebración
del Centenario y su vigencia deberá ser igual a la del
presente Reglamento, siendo que por la autonomía de dicha
asociación, ésta se constituirá en los
términos de la Legislación Civil y con el número
de asociados que como ciudadanos estén dispuestos a apoyar
al Consejo en el cumplimiento de su objeto.
Artículo
15. Para la constitución de la Asociación
Civil de apoyo al festejo del Centenario, el Coordinador General
designado invitará discrecionalmente a ciudadanos distinguidos,
para que constituyan dicha Asociación Civil, quienes
sufragarán los gastos de constitución y tendrán
la obligación de promover a través de la asociación
los festejos del Centenario y buscar apoyo ecoonómico
para dichos festejos, en el entendido de que entre estatutos
de la asociación, se deberá plasmar su obligación
de invertir los fondos que recauden en los festejos del Centenario
de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto le dé el
Comité Coordinador por conducto de su Coordinador General,
en el entendido que la denomianción de dicha Asociación
deberá hacer alusión al Centenario de la ciudad
de Torreón, Coahuila.
Artículo
16. Cada comisión será constituida por
diez miembros, quienes, en su primera sesión deberán
de elegir entre ellos a quien fungirá como coordinador
de su comisión y que será miembro del Comité Coordinador.
Artículo
17. En el proceso de votación a que se refiere
el artículo 7° o en votaciones posteriores
del Comité Coordinador, participarán el Coordinador
General así como el Presidente del Consejo o su representante
y el voto de este último en caso de empate será voto
de calidad.
Artículo
18. El Comité Coordinador constituye la máxima
autoridad dentro del Consejo, y estará conformado por
el Presidente del Consejo, por el Coordinador General y un Coordinador
representante de cada una de las comisiones a que se refiere
el artículo 12 del presente Reglamento.
Dicho
Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes
en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias las veces
que se requiera. Los acuerdos se tomarán por medio de votación
en pleno y serán obligatorios para el Consejo en su conjunto.
Cada uno de los integrantes del Comité Coordinador tendrá derecho
a voto, y en caso de empate el Presidente o su representante tendrá voto
de calidad.
Artículo
19. Las comisiones tendrán las siguientes funciones:
- Comisión de Historia: Analizar, promover
y exaltar los antecedentes históricos de la ciudad para
seleccionarlos y significarlos dentro de los festejos.
- Comisión de Proyectos: Analizar,
proponer y ejecutar los proyectos necesarios para embellecer la
fisonomía de la ciudad así como la elaboración
de rutas críticas, cronogramas y en general el diseño
del proyecto global, esta comisión deberá ser alimentada
por los proyectos de las nueve comisiones restantes.
- Comisión de Universidades: Ubicar
a Torreón como el centro universitario más importante
del país, promoviendo los eventos necsarios para realizar
ese objetivo.
- Comisión de Relaciones Públicas:
Contactar a personas y organismos locales, estatales, nacionales
e internacionales para la realización de los eventos.
- Comisión de Motivación Ciudadana:
Dialogar con los distintos estratos de la población motivándolos
a colaborar con el Proyecto del Centenario con la debida anticipación.
- Comisión de Turismo: Promover todas
las acciones posibles para atraer a la ciudad y a los festejos
del Centenario al mayor número de visitantes nacionales
y extranjeros.
- Comisión de Festejos: Planear y conseguir
la presentación de empresas, personalidades, artistas e
intelectuales de renombre nacional e internacional para calendarizar
los eventos de la celebración.
- Comisión de Deportes: Planear, invitar
y calendarizar a los mejores equipos y deportistas del mundo para
celebrar los mejores eventos deportivos previo y durante el año
2007.
- Comisión de Comunicación:
Difundir y comunicar a nivel local, nacional e internacional la
organización y conmemoración de los festejos del
centenario.
- Comisión de Finanzas: Coordinar y
promover el apoyo financiero para la celebración del Centenario
de la ciudad.
Artículo
20. La sede del Consejo se ubicará en el domicilio
de la Dirección Municipal de Cultura.
Artículo
21. Para fines del financiamiento, la Comisión
de Finanzas podrá auxiliarse de una asociación
civil constituida en los términos a que se refieren los
artículos 14 y 15 del presente Reglamento, en el entendido
que de constituirse la asociación auxiliar de la Comisión
de Finanzas, ésta deberá someterse a la revisión
de la Contraloría Municipal para transparentar la eficacia
en la inversión de los recursos que se obtengan.
Capítulo Cuarto
De las facultades y obligaciones
Artículo
22. Son obligaciones y facultes del Comité Coordinador:
- Proponer y decidir sobre objetivos, políticas,
medios, planes y programas de trabajo en relación a la
conmemoración del centenario de la ciudada.
- Designar un Secretario para la ejecución
de las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias
y la elaboración de las minutas.
- Elaborar y aprobar un Reglamento interior
para el funcionamiento del Consejo.
- Administrar y supervisar el destino de los
recursos del Consejo para la realización de los eventos.
- Aceptar la inclusión de nuevos consejeros,
la aplicación de sanciones o la exclusión de los
eventos.
- Aprobar, coordinar y dar seguimiento a las
actividades que desempeñe cada una de las comisiones, así como
la interacción entre las mismas.
- Evaluar los resultados y tomar las acciones
correctivas necesarias.
- Instruir al Patronato para erogar un gasto
con motivo de la ejecución de una actividad u obra de la
celebración del Centenario.
- Rendir informe bimestral a la contraloría
muicipal en relación a los fondos recaudados para apoyo
a los festejos del centenario, ya sean públicos o privados,
así como la forma en la cual se han invertido.
- Presentar al cabildo, de manera general,
su programa de actividades anualizado.
Artículo
23. Son obligaciones y facultades del Coordinador General:
- Elaborar y proponer la agenda de trabajo
de cada sesión del Comité.
- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador.
- Representar oficialmente al Consejo.
- Supervisar las cuentas de gastos e ingresos
generados por las actividades del Consejo.
Artículo
24. Son obligaciones y facultades de cada una de las
comisiones.
- Nombrar por elección a un Coordinador
que representará a la Comisión dentro del Comité Coordinador.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
- Elaborar y desarrolllar sus programas específicos
de trabajo.
- Las demás que les asigne el Comité Coordinador.
Capítulo Quinto
De las reuniones
Artículo
25. El Consejo constituido en Asamblea sesionará por
lo menos una vez cada mes, contando con un quórum del 50%
más uno.
Artículo
26. Las sesiones darán principio pasando lista
de asistencia diez minutos después de la hora de cita.
Enseguida se verificará tener quórum legal para
realizar la sesión. A continuación se instalará la
mesa coordinadora con un Coordinador y un Secretario propuestos
por el Comité Coordinador. El Secretario dará lectura
al Acta de la sesión anterior y propondrá el orden
del día con los asuntos a tratar.
Artículo
27. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias,
convocadas por el Comité Coordinador, una Comisión
o el 30% de los miembros del Consejo. Para ser válidas,
deberán contar con la asistencia del 50% más uno
de los miembros del Consejo con plenos derechos.
Artículo
28. Para la celebración de juntas de cada comisión
se considerará quórum válido el del 50%
mas uno de los integrantes de la comisión.
Capítulo Quinto
De las sesiones
Artículo
29. Se consideran infracciones al presente Reglamento
las siguientes acciones u omisiones.
- Pronunciarse a nombre del Consejo sin autorización
del Coordinador General, toda vez que esta función corresponde
al Comité Coordinador.
- No asistir el titular o su suplente, a tres
asambleas ordinarias consecutivas sin justificación formal,
dirigida al Comité Coordinador.
- No cumplir, reiteradamente, con los compromisos
convenidos en la Asamblea.
- Atribuirse acciones o información
del Consejo a nombre propio, realizar acuerdos con otros organismos
a nombre de los miembros del Consejo Coordinador sin acuerdo de
la Asamblea.
- Alterar el formato establecido por la Asamblea
para la discusión del día y/o proferir insultos
contra los miembros del Consejo.
- No participar en los trabajos y acciones
encomendadas por el Consejo, previa aceptación del miembro
representante.
- Desviar en forma ilícita los fondos
del Consejo.
- Las demás que la Asamblea determine.
Artículo
30. La Asamblea debidamente constituida y por mayoría
calificada
entendiéndose por ésta el voto
de las tres cuartas partes de los miembros, conocerá de los
asuntos de sanción que ameriten los miembros del Consejo
y determinará las sanciones pertinentes, de acuerdo a la
gravedad del caso.
Artículo
31. Las sanciones aplicables pueden consistir en:
- Apercibimiento: Advertencia del error, haciéndolo
constar en el Acta de Asamblea.
- Amonestación: Señalamiento
por escrito, emitido por la Asamblea.
- Exclusión: Separación temporal
o definitiva del Consejo o del encargo encomendado.
Artículo
32. Las sanciones a que se refiere el artículo
31 serán aplicadas por
votación de mayoría calificada
del Comité coordinador.
Artículo
transitorio
ÚNICO. El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.