Reglamento del Consejo
Municipal para la Celebración del Centenario
de la Ciudad de Torreón, Coahuila
Aprobado en la Trigésima
Quinta Sesión Ordinaria celebrada el día
27 de Abril de 2004 en el décimo segundo punto
de la orden del día.
Exposición de motivos
El
presente reglamento tiene por objeto prever, organizar
y garantizar la celebración de los festejos
del Centenario de la Ciudad de Torreón,
Coahuila en el año de 2007, de tal
forma que permita a los organizadores que constituyan
en el Consejo, dar seguimiento, continuidad y realización
a los proyectos que se emprendan por las distintas
comisiones que conforman dicho Consejo.
Con
el objeto de levar a cabo este objetivo, es necesario
constituir con la anticipación debida la organización
que permita planear desde el año 2004 las distintas
acciones, dada la dimensión y magnitud que se
pretende dar a las actividades.
Para
este efecto la Presidencia Municipal dotará al
Consejo Municipal para la Celebración del Centenario
de la ciudad de Torreón del local adecuado,
así como del mobiliario necesario y el personal
requerido de acuerdo a su presupuesto, pudiendo designar
un Gerente General, una Secretaria y un mensajero,
esto a propuesta de la Dirección de Recursos
Humanos del Ayuntamiento.
Capítulo
Primero
Disposiciones
generales
Artículo
1°. El presente Reglamento es
de orden público y de observancia general
para los integrantes del Consejo Municipal para la
Celebración del Centenario de la ciudad de
Torreón, Coahuila, el cual tiene como objetivo
la planeación, organización, ejecución
y control de los festejos del centenario de la ciudad
en el año 2007.
Artículo
2°. El Cnsejo Municipal para la Celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila
es el organismo público dependiente de la
administración Pública Municipal constituido
en los términos del presente Reglamento y
cuyo objeto es crear y diseñar la infraestructura
para la próxima y magna celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, a
desarrollarse durante el año 2007, de manera
que ésta se constituya en una plataforma de
despegue para transformar a Torreón, y a la
Comarca Lagunera en la zona más importante
del Norte de la República.
Artículo
3°. El Consejo Municipal para la Celebración
del Centenario de la ciudad de Torreón, Coahuila
tendrá en forma enunciativa más no
limitada las siguientes facultades y obligaciones.
- Coordinar, supervisar y evaluar
la organización de todas las actividades y trabajos
de la celebración del Centenario de Torreón
- Planificar de manera integral
la Celebración del Centenario de Torreón,
de manera que los eventos que se realicen antes y durante
el año 2007 resulten de resonancia y trascendencia
nacional e internacional.
- Liquidar después del 15
de septiembre de 2007 y hasta el mes de diciembre del
mismo año, la totalidad de los bienes que se
encuentren en su propiedad o administración,
para lo cual hará entrega de los mismos al R.
Ayuntamiento, levantando acta pormenorizada de dicha
entrega.
Artículo
4°. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Ciudad: la ciudad de Torreón,
Coahuila.
Consejo: Consejo Municipal para
la Celebración del Centenario de la ciudad de
Torreón, Coahuila.
Presidente: El Presidente del Consejo
Municipal para la Celebración del Centenario de
la ciudad de Torreón, Coahuila.
Artículo
5°. El Consejo tendrá una vigencia
que iniciará a partir del momento de ser aprobdo
y publicado este Reglamento y concluirá el
día 31 de diciembre del año 2007.
Artículo
6°. El Consejo estará integrado
por un Presidente, que será el Presidente
Municipal, un Coordinador General, que será designado
por el Presidente Municipal así como por los
integrantes de cada una de las comisiones previstas
en el artículo 12 del presente Reglamento,
quienes serán designados discrecionalmente
por el Presidente Municipal, mediante invitación
oficial. Los ciudadanos designados por el presidente
Municipal para formar parte del Consejo deberán
aceptar por escrito la designación y comprometerse
a cumplir personalmente con los objetivos y obligaciones
que les impone el presente Reglamento.
Capítulo
Segundo
De las comisiones
Artículo
7°. El número de miembros de cada
comisión sólo se modificará mediante
votación mayoritaria del Comité Coordinador
donde el Presidente tendrá voto de calidad en
caso de estar presente y en su ausencia el voto de
calidad recaerá en la figura del Coordinador
General.
Artículo
8°. Con el objeto de dar seguimiento a
los planes y objetivos del Consejo, el Coordinador
General permanecerá en ese cargo por el mismo
período de tiempo previsto para la vigencia
del presente Reglamento.
Artículo
9°. El Consejo deberá estar apoyado
por dos comisiones foráneas de diez miembros
cada una, la primera con sede en la ciudad de Saltillo,
Coahuila, y la segunda en la ciudad de México,
D.F., las que estarán conformadas por funcionarios
Públicos e invitados o ciudadanos reconocidos
a propuesta del Presidente.
Artículo
10. La persona que represente a una institución
u organización, deberá contar con un
escrito de su organización, en donde lo propone
para representarla en el Consejo, en el entendido
que la organización, en donde lo propone para
representarla en el Consejo, en el entendido que
la organización correspondiente podrá remover
a su representante, mediante escrito dirigido al
Consejo en el que informe tal decisión.
Capítulo
Tercero
De la organización
del Consejo
Artículo
11. El Consejo tiene como objetivos:
- Que la celebración del
Centenario sirva de plataforma de despegue para transformar
a Torreón y a la Comarca Lagunera en
el polo de desarrollo más importante en el norte
de la República.
- Planear de manera integral la
celebración del Centenario de la ciudad de Torreón
de manera que los eventos que se realicen antes y durante
el año 2007 resulten de resonancia y trascendencia
nacional e internacional.
- Organizar de manera puntual las
distintas actividades necesarias para cumplir con el
proyecto del Centenario y con los dos objetivos anteriores.
- Desde su integración,
ejecutar las acciones planeadas con oportunidad y eficiencia.
- Controlar y coordinar el desarrollo
de los actos y eventos que constituyan la celebración
en sí misma.
Artículo
12. Para su adecuado funcionamiento y dirección,
el Consejo estará
conformado por la siguiente estructura:
- Un Presidente del Consejo, que
será el Presidente Municipal en funciones.
- Un Coordinador General, designado
por el Presidente Municipal.
- Doce Comisiones, que serán
las siguientes:
- Comisión de Historia
- Comisión de Finanzas
- Comisión de Proyectos
- Comisión de Universidades
- Comisión de Relaciones
Públicas
- Comisión de Motivación
Ciudadana
- Comisión de Turismo
- Comisión de Festejos
- Comisión de Deportes
- Comisión de Comunicación
- Dos Comisiones Foráneas
de acuerdo al artículo 9 .
Artículo
13. El Presidente del Consejo al término
de su cargo como Presidente
Municipal podrá optar por
integrarse como miembro honorario del Comité Coordinador
o como miembro de alguna comisión.
Artículo
14. El Consejo será auxiliado para
todo lo concerniente a las finanzas para llevar a
cabo la ejecución de su objetivo, por cualquier
persona física o moral que le otorgue donativos
directos para el cumplimiento de su objeto, en el
entendido que el Consejo podrá auxiliarse
por alguna Asociación Civil que se constituya
ex profeso para apoyarlo en el cumplimiento del objeto
de su creación, sociedad que podrá recibir
donativos para destinarlos a los festejos del Centenario
en los términos que indique el Comité Coordinador,
con la condición de que dicha asociación
tendrá como único objetivo el apoyo
al Consejo Municipal para la celebración del
Centenario y su vigencia deberá ser igual
a la del presente Reglamento, siendo que por la autonomía
de dicha asociación, ésta se constituirá en
los términos de la Legislación Civil
y con el número de asociados que como ciudadanos
estén dispuestos a apoyar al Consejo en el
cumplimiento de su objeto.
Artículo
15. Para la constitución de la Asociación
Civil de apoyo al festejo del Centenario, el Coordinador
General designado invitará discrecionalmente
a ciudadanos distinguidos, para que constituyan dicha
Asociación Civil, quienes sufragarán
los gastos de constitución y tendrán
la obligación de promover a través
de la asociación los festejos del Centenario
y buscar apoyo ecoonómico para dichos festejos,
en el entendido de que entre estatutos de la asociación,
se deberá plasmar su obligación de
invertir los fondos que recauden en los festejos
del Centenario de acuerdo a las instrucciones que
para tal efecto le dé el Comité Coordinador
por conducto de su Coordinador General, en el entendido
que la denomianción de dicha Asociación
deberá hacer alusión al Centenario
de la ciudad de Torreón, Coahuila.
Artículo
16. Cada comisión será constituida
por diez miembros, quienes, en su primera sesión
deberán de elegir entre ellos a quien fungirá como
coordinador de su comisión y que será miembro
del Comité Coordinador.
Artículo
17. En el proceso de votación a que
se refiere el artículo 7° o en
votaciones posteriores del Comité Coordinador,
participarán el Coordinador General así como
el Presidente del Consejo o su representante y el
voto de este último en caso de empate será voto
de calidad.
Artículo
18. El Comité Coordinador constituye
la máxima autoridad dentro del Consejo, y
estará conformado por el Presidente del Consejo,
por el Coordinador General y un Coordinador representante
de cada una de las comisiones a que se refiere el
artículo 12 del presente Reglamento.
Dicho
Comité deberá sesionar cuando menos una
vez al mes en sesión ordinaria y en sesiones
extraordinarias las veces que se requiera. Los acuerdos
se tomarán por medio de votación en pleno
y serán obligatorios para el Consejo en su conjunto.
Cada uno de los integrantes del Comité Coordinador
tendrá derecho a voto, y en caso de empate el
Presidente o su representante tendrá voto de
calidad.
Artículo
19. Las comisiones tendrán las siguientes
funciones:
- Comisión de Historia:
Analizar, promover y exaltar los antecedentes históricos
de la ciudad para seleccionarlos y significarlos dentro
de los festejos.
- Comisión de Proyectos:
Analizar, proponer y ejecutar los proyectos necesarios
para embellecer la fisonomía de la ciudad así como
la elaboración de rutas críticas, cronogramas
y en general el diseño del proyecto global,
esta comisión deberá ser alimentada por
los proyectos de las nueve comisiones restantes.
- Comisión de Universidades:
Ubicar a Torreón como el centro universitario
más importante del país, promoviendo
los eventos necsarios para realizar ese objetivo.
- Comisión de Relaciones
Públicas: Contactar a personas y organismos
locales, estatales, nacionales e internacionales para
la realización de los eventos.
- Comisión de Motivación
Ciudadana: Dialogar con los distintos estratos de la
población motivándolos a colaborar con
el Proyecto del Centenario con la debida anticipación.
- Comisión de Turismo: Promover
todas las acciones posibles para atraer a la ciudad
y a los festejos del Centenario al mayor número
de visitantes nacionales y extranjeros.
- Comisión de Festejos:
Planear y conseguir la presentación de empresas,
personalidades, artistas e intelectuales de renombre
nacional e internacional para calendarizar los eventos
de la celebración.
- Comisión de Deportes:
Planear, invitar y calendarizar a los mejores equipos
y deportistas del mundo para celebrar los mejores eventos
deportivos previo y durante el año 2007.
- Comisión de Comunicación:
Difundir y comunicar a nivel local, nacional e internacional
la organización y conmemoración de los
festejos del centenario.
- Comisión de Finanzas:
Coordinar y promover el apoyo financiero para la celebración
del Centenario de la ciudad.
Artículo
20. La sede del Consejo se ubicará en
el domicilio de la Dirección Municipal de Cultura.
Artículo
21. Para fines del financiamiento, la Comisión
de Finanzas podrá auxiliarse de una asociación
civil constituida en los términos a que se
refieren los artículos 14 y 15 del presente
Reglamento, en el entendido que de constituirse la
asociación auxiliar de la Comisión
de Finanzas, ésta deberá someterse
a la revisión de la Contraloría Municipal
para transparentar la eficacia en la inversión
de los recursos que se obtengan.
Capítulo
Cuarto
De las facultades y obligaciones
Artículo
22. Son obligaciones y facultes del Comité Coordinador:
- Proponer y decidir sobre objetivos,
políticas, medios, planes y programas de trabajo
en relación a la conmemoración del centenario
de la ciudada.
- Designar un Secretario para la
ejecución de las convocatorias a asambleas ordinarias
y extraordinarias y la elaboración de las minutas.
- Elaborar y aprobar un Reglamento
interior para el funcionamiento del Consejo.
- Administrar y supervisar el destino
de los recursos del Consejo para la realización
de los eventos.
- Aceptar la inclusión de
nuevos consejeros, la aplicación de sanciones
o la exclusión de los eventos.
- Aprobar, coordinar y dar seguimiento
a las actividades que desempeñe cada una de
las comisiones, así como la interacción
entre las mismas.
- Evaluar los resultados y tomar
las acciones correctivas necesarias.
- Instruir al Patronato para erogar
un gasto con motivo de la ejecución de una actividad
u obra de la celebración del Centenario.
- Rendir informe bimestral a la
contraloría muicipal en relación a los
fondos recaudados para apoyo a los festejos del centenario,
ya sean públicos o privados, así como
la forma en la cual se han invertido.
- Presentar al cabildo, de manera
general, su programa de actividades anualizado.
Artículo
23. Son obligaciones y facultades del Coordinador
General:
- Elaborar y proponer la agenda
de trabajo de cada sesión del Comité.
- Dar seguimiento a los acuerdos
del Comité Coordinador.
- Representar oficialmente al Consejo.
- Supervisar las cuentas de gastos
e ingresos generados por las actividades del Consejo.
Artículo
24. Son obligaciones y facultades de cada
una de las comisiones.
- Nombrar por elección a
un Coordinador que representará a la Comisión
dentro del Comité Coordinador. En caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
- Elaborar y desarrolllar sus programas
específicos de trabajo.
- Las demás que les asigne
el Comité Coordinador.
Capítulo
Quinto
De las reuniones
Artículo
25. El Consejo constituido en Asamblea sesionará por
lo menos una vez cada mes, contando con un quórum
del 50% más uno.
Artículo
26. Las sesiones darán principio
pasando lista de asistencia diez minutos después
de la hora de cita. Enseguida se verificará tener
quórum legal para realizar la sesión.
A continuación se instalará la mesa
coordinadora con un Coordinador y un Secretario propuestos
por el Comité Coordinador. El Secretario dará lectura
al Acta de la sesión anterior y propondrá el
orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo
27. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias,
convocadas por el Comité Coordinador, una
Comisión o el 30% de los miembros del Consejo.
Para ser válidas, deberán contar con
la asistencia del 50% más uno de los miembros
del Consejo con plenos derechos.
Artículo
28. Para la celebración de juntas
de cada comisión se considerará quórum
válido el del 50% mas uno de los integrantes
de la comisión.
Capítulo
Quinto
De las sesiones
Artículo
29. Se consideran infracciones al presente
Reglamento las siguientes acciones u omisiones.
- Pronunciarse a nombre del Consejo
sin autorización del Coordinador General, toda
vez que esta función corresponde al Comité Coordinador.
- No asistir el titular o su suplente,
a tres asambleas ordinarias consecutivas sin justificación
formal, dirigida al Comité Coordinador.
- No cumplir, reiteradamente, con
los compromisos convenidos en la Asamblea.
- Atribuirse acciones o información
del Consejo a nombre propio, realizar acuerdos con
otros organismos a nombre de los miembros del Consejo
Coordinador sin acuerdo de la Asamblea.
- Alterar el formato establecido
por la Asamblea para la discusión del día
y/o proferir insultos contra los miembros del Consejo.
- No participar en los trabajos
y acciones encomendadas por el Consejo, previa aceptación
del miembro representante.
- Desviar en forma ilícita
los fondos del Consejo.
- Las demás que la Asamblea
determine.
Artículo
30. La Asamblea debidamente constituida y
por mayoría calificada
entendiéndose por ésta
el voto de las tres cuartas partes de los miembros, conocerá de
los asuntos de sanción que ameriten los miembros
del Consejo y determinará las sanciones pertinentes,
de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo
31. Las sanciones aplicables pueden consistir
en:
- Apercibimiento: Advertencia del
error, haciéndolo constar en el Acta de Asamblea.
- Amonestación: Señalamiento
por escrito, emitido por la Asamblea.
- Exclusión: Separación
temporal o definitiva del Consejo o del encargo encomendado.
Artículo
32. Las sanciones a que se refiere el artículo
31 serán aplicadas por
votación de mayoría
calificada del Comité coordinador.
Artículo
transitorio
ÚNICO. El
presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.